Regulación De Sucursales En El País – Úrsula Cortés Gutiérrez

Dra. Úrsula Cortés Gutiérrez

Regulación De Sucursales En El País

Úrsula Cortés Gutiérrez 

ucortes@ellb.com.pe

Estudio Llona & Bustamante

Perú


Las sucursales son establecimientos secundarios de una sociedad en las cuales se desarrolla sus actividades económicas, gozando de representación permanente y cierta autonomía de gestión. Debe tenerse en cuenta que el domicilio social siempre es único, por lo cual la sucursal aparece como el asiento secundario de los negocios sociales.

Es así, que la principal característica de las sucursales, es que carece de personería jurídica independiente a su principal; por lo que no es posible que la sucursal cuente con estatuto propio, rigiéndose en todos los casos por el pacto social y/o los estatutos de la matriz.

Adicionalmente, de nuestra Ley General de Sociedades se desprende las siguientes cinco características que detentan las sucursales:

  1.  Utilizar el nombre de la sociedad matriz.
  2. Establecer un lugar de funcionamiento distinto al del domicilio social.
  3. Actuación coordinada con la matriz.
  4. Los bienes de la sucursal quedan afectados, en principio, a su propia explotación.
  5. El patrimonio de la sucursal y de la matriz integran un solo patrimonio, dado que es la sociedad principal la que responderá por todas las obligaciones de la sucursal, siendo nula toda estipulación en contrario.

Tanto sociedades extranjeras, cuyo tipo social, no necesariamente tenga equivalentes en nuestro sistema legal, como toda sociedad constituida en el Perú, cuenta con la posibilidad de establecer sucursales en otros lugares del país o en el extranjero, a menos que en su pacto social o estatuto contemplen estipulación expresa en contrario, en cuyo no le será permitido el establecimiento de sucursales.

El acuerdo de establecimiento de sucursal debe contener, en todos los casos, el nombramiento de representante legal permanente, quien goza de las facultades de obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes.

Las facultades de que goza el representante legal permanente son propias a las de un órgano social, ya que se trata de una persona con poder necesario y permanente, cuyas atribuciones se encuentran tipificadas legalmente, sin embargo, debemos tomar nota que nuestra legislación señala que el representante de la sucursal de una sociedad extranjera gozará de las atribuciones que le confiera la matriz.

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