La Copropiedad de Acciones de una sociedad anónima

Dra. Elizabeth Saiz Flores

Como idea preliminar debemos señalar que la copropiedad implica que más de un sujeto es propietario de un mismo bien y/o titular de un mismo derecho (“Bien Común”), correspondiendo a cada uno de ellos la titularidad de una cuota ideal respecto de este y siendo todos en conjunto copropietarios del mismo.

Tal régimen de copropiedad se sujeta a ciertas reglas:

Comunicación a la Sociedad:

  1. Determinación de la participación de los copropietarios en los beneficios en la Sociedad a razón de la alícuota que cada uno de ellos tiene sobre el Bien Común.
  2. Los copropietarios tienen derecho a usar el bien, mas no de manera exclusiva, ni alterando ni impidiendo o perturbando el aprovechamiento o el interés de otro copropietario.
  3. Cada uno de los copropietarios tiene derecho a disponer y gravar de su cuota ideal.

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