Embargos: levantamiento en un plazo máximo de 24 horas

Dr. Carlos Alberto Bassallo Ramos

Cuando una empresa paga o fracciona una deuda, lo último que necesita es seguir con las cuentas bancarias congeladas por tiempo indefinido.

La Ley No. 32678, busca precisamente corregir esto. La norma agiliza la liberación de fondos en procesos coactivos, fijando un plazo estricto de 𝟮𝟰 𝗵𝗼𝗿𝗮𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗲𝗺𝗯𝗮𝗿𝗴𝗼𝘀 sobre deudas tributarias y no tributarias.

Los cambios clave que impactan en el día a día de los negocios son:

  • 𝗣𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗰𝗮𝘂𝘁𝗲𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀: Tiene un plazo máximo de 24 horas tras el pago o aprobación del fraccionamiento para emitir la resolución y remitir los oficios.
  • 𝗢𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗯𝗮𝗻𝗰𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗼 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗲𝗿𝗮𝘀: Debe levantar la retención en la misma fecha de recepción del oficio (o al primer día hábil siguiente si llega fuera del horario laboral).
  • 𝗦𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗶𝗻𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼: Las entidades públicas que incumplan estos plazos incurren en falta grave y responsabilidad administrativa.

Esta norma protege la liquidez de las empresas asegurando un desbloqueo rápido; conozca más en nuestra publicación y cuente con nuestro equipo legal para adecuar las políticas internas a este nuevo marco normativo.

¿𝗤𝘂é 𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝘂𝗹𝘁𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗼𝗽𝗲𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮𝘀 𝗵𝗮 𝗲𝗻𝗳𝗿𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 𝘀𝘂 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗮𝗻𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗯𝗮𝗻𝗰𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀?

Vea el documento en formato PDF.

Noticias recientes