Reglamento de la Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

Dra. Evelin Coloma Cieza

Reglamento de la Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
Decreto Supremo N° 009-2021-TR (17.04.21)

Evelin Coloma Cieza, directora del área laboral y migratoria del Estudio Llona & Bustamante Abogados.

Contrato de trabajo

  • Deberá celebrarse por escrito, en duplicado y registrarse en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en un plazo no mayor a 3 días hábiles desde su suscripción.
  • Se presume a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Se pueden utilizar la contratación temporal o contratos sujetos a modalidad y a tiempo parcial.

Contenido del contrato:

  • Nombre completo e identificación del empleador. Especificaciones de labores.
  • Lugar de prestación de servicios.
  • Descripción de entrega de alimentos, uniforme y alojamiento.
  • Fecha de inicio de contrato.
  • Valor de remuneración y medio de pago. Día de descanso.
  • Facilidades de acceso a educación. Beneficios Sociales.

Registro del Trabajador del Hogar:

  • Plataforma web a cargo del MTPE, para el registro de contratos de trabajo del hogar, de las personas trabajadoras del hogar, de las personas empleadoras del hogar y para la emisión de boletas de pago.
  • Cualquier modificación o actualización de la información del registro, así como la baja del trabajador, debe ser efectuada por la persona empleadora dentro del plazo de treinta (30)días calendario.
  • Se deberá entregar al trabajador la constancia de alta, modificación o baja del contrato dentro de los 3 días hábiles.

Derechos y beneficios

  • Edad mínima para laborar: 18 años.
  • Remuneración mínima vital – RMV (actualmente, S/ 930.00) por jornada completa de 8 horas diarias o 48 semanales. Pago proporcional (RMV) a trabajadores que laboren por hora o fracción.
  • Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad: 1 remuneración mensual (c/u).
    CTS: 1 remuneración mensual al año.
  • Jornada máxima: 8 horas diarias o 48, semanales. Horas extras: Voluntarias y remuneradas (RGAP*).
  • Descanso vacacional anual remunerado: 30 días por cada año de servicios. Descanso semanal y en feriados, remunerados, incluyendo el 30 de marzo.
  • Seguridad social: Salud (ESSALUD) y de pensiones(ONP/AFP). Seguridad y salud en el trabajo: Ley 29783 de SST.
  • Despido: Solo por causa justa relacionada a la capacidad o conducta (falta grave), conforme a ley. Protección frente al despido arbitrario y el hostigamiento: Conforme a las normas del RGAP*.
  • Protección, desde la gestación, frente al despido por motivo de maternidad.
  • Descanso pre y post natal conforme al RGAP*.
  • Licencia por paternidad: se aplica la Ley N° 29409RGAP*.
  • Facilidades para la educación básica obligatoria o la formación profesional o técnica.
  • Protección frente a todo tipo de discriminación y actos vejatorios que afecten su dignidad.
  • Prevención y sanción frente al hostigamiento sexual.
  • El empleador garantiza como mínimo a:
    – Capacitación sobre prevención del trabajo forzoso al: 1 al inicio de la relación laboral .
    – Capacitación sobre prevención del hostigamiento sexual en el trabajo:a1 al inicio de la relación laboral y 1 capacitación anual .
    – Capacitación anual en materia de prevención de riesgos laborales (SST). El MTPE pone a disposición mecanismos de capacitación virtual o presencial.
  • Cuando se proporcione alojamiento y alimentación, el empleador garantiza:
    – Las condiciones de alojamiento y alimentación no son parte de la remuneración.
    – Una habitación para uso exclusivo y personal dela persona trabajadora de hogar.
    – El acceso a instalaciones sanitarias, comunes o privadas, que estén en buenas condiciones.
    – Iluminación suficiente en función de las condiciones prevalecientes en el hogar.
    – Comidas en calidad y cantidad suficiente.
  • Deber de confidencialidad sobre la intimidad del hogar en el que labora, salvo afectación a su dignidad o la integridad del grupo familiar.

Multas por infracciones administrativas del empleador

  • Infracciones leves: S/ 220
  • Infracciones graves: S/ 572
  • Infracciones muy graves: S/ 1,100
  • Por infracción a los artículos 25.7 y 25.8 del Reglamento de la Ley de Inspecciones de Trabajo: S/ 19,800

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