Nueva obligación del empleador: Ejercer la vigilancia ante riesgo epidemiológico o sanitario de sus trabajadores

Dr. Ángel Jiménez Sánchez

Nueva obligación del empleador: Ejercer la vigilancia ante riesgo epidemiológico o sanitario de sus trabajadores

El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 31246 a través de la cual se realiza una modificación a los artículos 49 y 60 la ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objetivo de garantizar el bienestar de los trabajadores, indistintamente de su régimen laboral, o de la modalidad, presencial o remota por la que estén desarrollando sus labores, con el fin de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.

Así,  en el inciso d) del artículo 49° se incorpora un párrafo que obliga a los empleadores a: “… ejercer la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, …”.

Cabe precisar que, las pruebas que se realicen a los trabajadores deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, y no pueden significar un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a cargo del empleador.

Asimismo, en el artículo 60° se incorpora un párrafo que establece que Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, (…)con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota”.

La norma precia que, el otorgamiento de los EPPs no puede generar un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a cargo del empleador

En el contexto actual de la Pandemia del COVID-19, las empresas deberán modificar sus protocolos de protección frente al COVID e incluir dentro de sus medidas de protección las disposiciones necesarias para el seguimiento epidemiológico respectivo, así como la obligatoriedad de la realización de pruebas de descarte o detección de personas infectadas con la finalidad de proteger a su población laboral.

El incumplimiento de esta disposición puede generar responsabilidades graves en la empresa y sus representantes legales, pues podrían ser considerados como negligentes al no hacer un adecuado seguimiento ni control de la enfermedad en el centro de trabajo que ponen en peligro a los trabajadores. En caso de ocurrir un fallecimiento, la responsabilidad, además de económica, puede incluso ser de índole penal.

Por ello, recomendamos tomar las medidas necesarias a la brevedad para incluir estas disposiciones en los protocolos, capacitar a los trabajadores en la necesidad de dar cumplimiento a las mismas y realizar, de manera periódica las pruebas de descarte o tamizaje que indique el médico ocupacional de la empresa.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto.

E-mail: cherbozo@ellb.com.pe, ajimenez@ellb.com.pe

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