Ley 31501 – Ley que Modifica el Código Penal a fin de Fortalecer la Lucha contra los Delitos de Administración Fraudulenta, Contabilidad Paralela y Cohecho Transnacional

Dra. María Fernanda Herbozo Vidal

El pasado 29 de junio se promulgó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31501 – Ley que Modifica el Código Penal a fin de Fortalecer la Lucha contra los Delitos de Administración Fraudulenta, Contabilidad Paralela y Cohecho Transnacional.
Es importante tener en cuenta las modificaciones realizadas porque buscan fortalecer el sistema de lucha anticorrupción y así evitar que el Estado, así como las personas jurídicas privadas, se vean perjudicadas por los actos ilícitos de sus funcionarios.
Los artículos modificados del Código Penal son los siguientes:

  • Artículo 2: Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva:
    • “La Ley Penal Peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando: (…) 6) El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.”
  • Artículo 198: Administración Fraudulenta:
    • “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 9) utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.”
  • Artículo 199: Contabilidad Paralela:
    • “El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”• Artículo 393-A: Soborno Internacional Pasivo:
    • “El funcionario o servidor público extranjero que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”
  • Artículo 397-A: Cohecho Activo Transnacional:
    • “El que, teniendo la nacionalidad peruana o la representación de una persona jurídica domiciliada en el Perú, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público extranjero donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

Por otro lado, incorporó el artículo 425-A en el Código Penal, el cual señala qué debe entenderse por funcionario o servidor público extranjero. Así, serán considerados dentro de dicha clasificación a “todo aquel que, independientemente de la naturaleza del vínculo que mantenga con las entidades u organismos de un Estado extranjero, cuerpos castrenses, policiales o cualquier agencia de seguridad nacional extranjera, empresas o sociedades que estén comprendidas en la actividad empresarial de un Estado extranjero y que en virtud de ello actúan como miembro, funcionario, designado, nombrado o representante de estos, incluso si su cargo emana de elección popular. Se incluye también a quienes ejercen estas funciones o roles en los organismos internacionales.”
Por último, modifica el artículo 10 de la Ley 28951 – Ley referida a la Carrera de Contador Público. Esta variación señala que las infracciones al Código de ética de esta profesión serán sancionadas con “amonestación, multa, suspensión temporal en el ejercicio profesional o cancelación de la matrícula del registro del Colegio Profesional.”
Así, esta ley incorpora nuevas figuras delictivas que anteriormente no podían ser sancionadas por no estar tipificadas en la ley penal.

Vea el documento PDF del informe aquí.

Elaborado por la Dra. María Fernanda Herbozo Vidal

Noticias recientes