La Subordinación en las Prestaciones de Servicios – Carlos Herbozo

Dr. Carlos Herbozo Pérez-Costa

La Subordinación en las Prestaciones de Servicios

Carlos Herbozo Pérez-Costa

cherbozo@ellb.com.pe

Estudio Llona & Bustamante Abogados

Perú


La regla general en el Perú es que los trabajadores sean contratados a plazo indeterminado, es decir, que los contratos de trabajo no tienen una fecha de expiración concertada al inicio de la relación laboral. El contrato no tiene que constar por escrito, es uno de naturaleza consensual, no tiene mayor formalidad. Para que se considere la existencia de este, quien presta el servicio deberá acreditar únicamente la prestación personal del servicio. Esta presunción admite prueba en contrario y será la contraparte quien deba probar que la prestación de servicios no es de naturaleza laboral.

Los contratos de locación de servicios, que también son consensuales y no requieren de formalidad alguna, si es que se prolongan en el tiempo, pueden llegar a ser confundidos con un contrato de trabajo, pues en estos existe también, una prestación personal de servicios y el pago de una remuneración (retribución). La diferencia entonces se presenta por la falta de subordinación entre las partes.

Así, es recomendable que tanto los contratos de trabajo y de locación de servicios se celebren por escrito, estableciéndose en estos de manera clara y precisa las obligaciones a las que está sujeto cada una de las partes; y en especial en los de locación de servicios, dejar señalado de manera clara tanto en el contrato como en los hechos que no existe subordinación. Ello en razón a que será la única manera de establecer la diferencia o prueba en contrario que la ley exige para romper la presunción de laboriosidad contenida en el artículo 23.2 de la Ley Procesal del Trabajo.

Así las cosas, debemos cuidar disciplinadamente que los prestadores de servicios realicen las labores para las que fueron contratados de manera tal que quede plasmado en los hechos la inexistencia de subordinación.

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