La demanda de extinción de dominio frente al derecho de propiedad

Dr. Bruno Iwasaki Nozawa

En principio, la extinción de dominio es un proceso judicial, en el que el Estado reclama los bienes de propiedad de las personas, en tanto éstas fueron adquiridas con dinero proveniente de actividades ilícitas y son utilizados en actos delictivos.

Digamos que un automóvil fue utilizado como medio para la comisión de un delito, y los autores fueron plenamente identificados y el proceso penal se encuentra en curso, pero resulta que a su vez el bien fue materia de una demanda de extinción de dominio por parte del Ministerio Público, y por ende incautado, al ser éste considerado como el instrumento base para la ejecución del acto ilícito.

Pero, resulta que el bien incautado, representa una garantía mobiliaria a favor de un tercero que no tiene relación alguna con los actos ilícitos cometidos (el denunciado en su calidad de deudor otorgó de modo preferencial una garantía mobiliaria, a favor del tercero, a través una escritura pública); es decir, respaldaba y garantizaba la cancelación de las cuotas totales y demás obligaciones pendientes de pago, derivadas del contrato suscrito con el tercero en su oportunidad.

Bajo dicho contexto, el tercero conforme a los hechos factuales descritos requirió la entrega del vehículo; derecho que se ampara incluso en la vía civil, tomando en cuenta el derecho de propiedad preferencial ante la incautación, más aún cuando quedó demostrado que dicho bien constituía una garantía a favor del tercero, es más, adicionalmente contaba con una resolución judicial de ejecución de garantía, previa a los hechos delictuosos.

En ese orden de ideas, el derecho de propiedad requerido, se ampara en sendas resoluciones, que señalan lo siguiente: CASACIÓN 103-2016, PUNO del 17/5/2017: “ … la propiedad es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente en el artículo 2, inciso 16, de la Constitución Política del Perú, es así que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia señala que: “El derecho de propiedad es un derecho fundamental que guarda una estrecha relación con la libertad personal, pues a través de él se expresa la libertad económica que tiene toda persona en el Estado social y democrático de derecho. El derecho de propiedad garantiza la existencia e integridad de la propiedad (corporal o incorporal) para el propietario, así como la participación del propietario en la organización y el desarrollo de un sistema económico-social. De ahí que en el artículo 70° de la Constitución se reconozca que el “derecho de propiedad es inviolable” y que el “Estado lo garantiza”. [STC. Exp. N° 03258-2010-PA/TC, Caso Torres Fernández, fundamento jurídico N° 2].

… Asimismo, la incautación es una de las limitaciones al derecho de propiedad, que está regulado en los artículos 218 a 223 del Código Procesal Penal; así también, ha sido materia de desarrollo en el Acuerdo Plenario N° 5-2010/CJ- 116, en el cual se ha precisado sus alcances, características y objetivos. Así, la incautación es una medida cautelar de carácter real, por lo que recae en el patrimonio del imputado o en todo caso sobre bienes jurídicos patrimoniales, limitándolos con la finalidad de impedir que, durante el proceso, determinadas actuaciones dañosas o perjudiciales por parte del imputado, afecten la efectividad de las sentencias con relación a las consecuencias jurídicas de carácter económico del delito o en cuanto a la propia eficacia del proceso …

En esa línea, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “(…) en los casos en que se encuentra objetivamente acreditada la no vinculación absoluta del propietario del vehículo con los hechos investigados, el mantenimiento de la medida de incautación sobre el vehículo, más allá de la necesaria etapa investigadora constituye una limitación ilegítima en el derecho a la propiedad, por lo que corresponde su devolución.” [Exp. N° 02989-2012 PA/TC, fundamento jurídico N° 7]. Asimismo, el Supremo Tribunal estableció que: “(…) solo en los casos en los que una persona se encuentra procesada (sea en la condición de autor, coautor, cómplice, etc.), puede resultar legítimo incautar sus bienes, por ejemplo, los vehículos (…)” [Exp. N° 02989-2012PA/ TC, fundamento jurídico N° 8]

En ese sentido, queda establecido que solo resulta legítimo una limitación al derecho de propiedad mediante la incautación o decomiso, si el bien pertenece a uno de los procesados por el delito materia de investigación; contrario sensu si el propietario de un bien incautado demuestra fehacientemente que no tiene una vinculación objetiva con el delito investigado, entonces se trata de un tercero ajeno al ilícito que no prestó su consentimiento para su utilización, podrá solicitar la devolución del bien, el cual deberá concedérsele inmediatamente, o de necesitarse para la investigación del ilícito podrá postergarse su entrega hasta el fin del proceso -motivando la necesidad de su cautela-. Asimismo, este Supremo Tribunal [STC N° 382-2013-PUNO] ha establecido como doctrina jurisprudencial, que los bienes -muebles o inmuebles- pese a ser efecto, instrumento u objeto del delito, si resultan legales y de propiedad de un tercero ajeno al ilícito cometido, deben ser devueltos de inmediato, salvo sean necesarios para la investigación, en cuyo caso su devolución se dará al finalizar el proceso … “

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