Informe Tributario N° 002-2023: Adecúan programa “TaxFree” para devolver IGV pagado por turistas

Dra. Sophia Sotil Levy - Dra. Jesús Guzmán Salazar

Como se sabe, el artículo 76° de la Ley del Impuesto General a las Ventas-IGV establece que será objeto de devolución el IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país como turistas, siempre que los mismos sean llevados al exterior por vía marítima o aérea y en tanto sean trasladados por el propio turista.

Con la finalidad de implementar dicha devolución se modificó, en enero de este año, el Reglamento de Comprobantes de Pago para indicar que, en las operaciones de venta de bienes en establecimientos autorizados en el Perú, se emitan facturas a turistas sin necesidad de que estos cuenten con número de RUC, así como notas de crédito y débito vinculadas a éstas.

Vea el Boletín Tributario 001-2023 completo en formato PDF.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informativo, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto.

E-mail: ssotil@ellb.com.pe; jguzman@ellb.com.pe

Noticias recientes