Fiscalización de la Tercerización Laboral por parte de SUNAFIL

Dr. Ángel Jiménez Sánchez

Con fecha 23 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 428-2022-SUNAFIL, mediante la cual se aprueba el Protocolo No. 001-2022-SUNAFIL /DINI “Protocolo para la Fiscalización de la Tercerización Laboral”, el mismo que establece una serie de reglas y disposiciones aplicables en el ejercicio de la función inspectiva respecto de la verificación del cumplimiento de la normativa sobre la tercerización laboral; las cuales resultan importante conocer y tener en cuenta ante una eventual y probable fiscalización laboral por parte de Sunafil.


Entre las principales reglas y disposiciones que establece el referido Protocolo, tenemos las siguientes:

  1. Detalla una serie de definiciones como, por ejemplo, qué se entiende por núcleo del negocio, actividad principal de la empresa, actividades especializadas, en virtud a los últimos cambios normativos previstos en el Decreto Supremo No. 001-2022-TR, que modifica el Decreto Supremo No. 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 29245 y del Decreto Legislativo No. 1038, que regulan los servicios de tercerización.
  2. Establece que las actuaciones inspectivas de investigación referidas a la tercerización laboral pueden originarse por denuncias laborales o de oficio a través de operativos de fiscalización, en lo cuales se selecciona a las empresas tercerizadoras y/o principales a ser intervenidas.
  3. Asimismo, que durante las actuaciones inspectivas, todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo comisionados, aun sin la presencia del empleador.
  4. Los trabajadores y sus representantes están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones de representación en las actuaciones inspectivas.
  5. Establece las obligaciones sobre tercerización laboral que serán materia de fiscalización, así como las infracciones en la que incurre el empleador en caso de incumplimiento, las cuales serán sancionadas con la imposición de multas conforme a los criterios de graduación señalados en el artículo 38 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) y los valores determinados por la tabla de sanción prevista en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de dicha ley (RLGIT). En el cuadro (líneas abajo) detallamos las obligaciones que serán materia de fiscalización y la infracción normativa incurrida en caso de incumplimiento: (*)
  6. Precisa una serie de disposiciones aplicables para la tramitación de expedientes sancionadores sobre tercerización laboral respecto de la empresa tercerizadora y la empresa principal, entre ellas, el hecho que ambos expedientes deben ser tramitados de forma simultánea por una misma autoridad instructora y posteriormente ser remitidos a una misma autoridad sancionadora a efectos de salvaguardar la unidad de criterios y análisis sobre las infracciones detectadas.

(*) Tabla (Regla 5) – Obligaciones sobre Tercerización Laboral a fiscalizar

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