Financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas a través de las Empresas de Factoring

Dra. Elizabeth Saiz Flores

Mediante Decreto de Urgencia 040-2020 publicado el 17 de abril del 2020, se promueve el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas a través de las Empresas de Factoring.

OBJETIVO

En el contexto de afectación económica como consecuencia de la propagación del COVID-19, mediante Decreto de Urgencia 040-2020 (“DU”) publicado el 17 de abril del 2020, se promueve el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de las Empresas de Factoring comprendidas y no comprendidas en la Ley General de Sistema Financiero.

CONDICIONES

Las Empresas de Factoring para acceder a operaciones en el marco del Fondo Crecer deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar Registrada o supervisada como Empresa de Factoring ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
  2. No encontrarse incursa en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.
  3. No ser contraparte del fiduciario del Fondo Crecer en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste. 
  4. No tener pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE
  5. Los accionistas de la Empresa de Factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna. 

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA COBERTURA

Adicionalmente, serán requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring para coberturas del Fondo Crecer:

  1. Información financiera del año 2019 debidamente presentada ante la SBS.
  2. Haber negociado facturas negociables durante los últimos doce (12) meses (marzo 2019 – febrero 2020).

CRITERIOS DE COBERTURA

La cobertura otorgada con recursos del Fondo Crecer a favor de las Empresas de Factoring, requiere como mínimo lo siguiente: 

  1. Cubren operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
  2. Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
  3. Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con noventa (90) días vencidos desde la fecha original de vencimiento y pago de la garantía se realiza a los treinta (30) días.
  4. Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que, para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT (S/ 98´900,000.00) durante el año 2019. 
  5. El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis (06) meses. 
  6. El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del noventa por ciento (90%) del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación. 
  7. El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres (03) meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020). 
  8. Los recursos para líneas revolventes para las Empresas de Factoring, no es mayor al quince por ciento (15%) de los recursos no comprometidos del Fondo Crecer al 31 de marzo de 2020.

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA LÍNEAS DE CRÉDITO

Adicionalmente a las condiciones antes indicadas, para ser elegible para créditos del Fondo Crecer, se deberá cumplir lo siguiente: 

  1. Información financiera de los dos (02) últimos años presentada a la SBS.
  2. Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020). 
  3. Capital Social no menor a 150 UIT.

CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LÍNEAS DE CRÉDITO

Las líneas de crédito otorgadas en el marco del Fondo y del DU, exigen como mínimo lo siguiente:

  1. Los créditos otorgados por el Fondo Crecer a las Empresas de Factoring tienen la característica de ser deuda subordinada. 
  2. Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes o servicios, que para efectos del DU, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT (S/ 98´900,000.00) durante el año 2019. 
  3. El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.

VIGENCIA DEL DU Y PLAZO DE COBERTURA Y LINEAS DE CRÉDITO

El DU tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Por su parte, los recursos del Fondo Crecer para los propósitos del DU, son utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020.

ACTUACIÓN DE COFIDE

Cabe precisar que COFIDE en su calidad de fiduciario del Fondo Crecer puede establecer criterios complementarios a los criterios antes indicados de cobertura a las operaciones de factoring y descuento realizadas por las Empresas de Factoring y para el otorgamiento de líneas de crédito. 

Asimimo, COFIDE podrá establecer los procedimientos operativos o normativos necesarios para la implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de crédito a las Empresas de Factoring, los cuales son notificados a dichas empresas de manera oportuna.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: esaiz@ellb.com.pe

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