Facilidades para que contribuyentes puedan subsanar la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario

Dra. Sophia Sotil Levy

Resolución de Superintendencia N° 078-2021/SUNAT

Facilidades para que contribuyentes puedan subsanar la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario

La presentación de las declaraciones juradas que determinan obligaciones tributarias fuera de los plazos establecidos, es una infracción que se sanciona con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria – UIT, media UIT, o con el cierre del establecimiento, dependiendo de si se trata de un contribuyente acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario, al  Régimen Especial de Renta, o al Nuevo Régimen Único Simplificado, respectivamente.

Dicha infracción de acuerdo con el Régimen de Gradualidad vigente hasta el 13 de junio, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, podía ser rebajada en un 90%, si el contribuyente cumplía con subsanar la infracción de forma voluntaria, esto es, presentaba la declaración y realizaba el pago de la multa rebajada; o hasta un 60% si la subsanación se realizaba dentro del plazo otorgado por la Administración para ello.

Ahora bien, el pasado 13 de junio se publicó la Resolución de Superintendencia N° 078-2021/SUNAT a fin de modificar el Régimen de Gradualidad indicado, y establecer que los contribuyentes del Régimen General, MYPE Tributario o Régimen Especial del Impuesto a la Renta, que no cumplan con presentar dentro del plazo previsto las declaraciones juradas que contengan la determinación de la deuda tributaria, cuyos ingresos netos anuales no superen las 150 UIT, podrán acogerse a la siguiente gradualidad:

INFRACCIÓN(NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO)FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓNGRADUALIDAD
SUBSANACIÓN VOLUNTARIASUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracciónSi se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder.
Sin PagoCon Pago
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidosPresentar la declaración correspondiente100%90%95%

De acuerdo con dicha norma, las microempresas acogidas a alguno de los referidos regímenes que no generen más de 150 UIT´s, pueden acogerse a una rebaja del 100% de la sanción por la infracción señalada, siempre que cumpla con subsanarla voluntariamente, sin ningún requerimiento de por medio por parte de la Administración,

Por su parte, es importante añadir que a través de la Resolución de Superintendencia N° 12-2021/SUNAT, se dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones del numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, cometidas por los contribuyentes del NRUS, siempre que cumplan con subsanar la infracción hasta antes de que surta  efecto la notificación de la resolución de cierre.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto.

E-mail: ssotil@ellb.com.pe,  jguzman@ellb.com.pe

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