¡Esa no es mi firma! – Elizabeth Saiz Flores

Dra. Elizabeth Saiz Flores

¡Esa no es mi firma!

Elizabeth Saiz Flores
esaiz@ellb.com.pe


Necesidad de firma digital

Hoy en día el tráfico comercial exige rapidez en la negociación, celebración y formalización de transacciones, y en varias ocasiones éstas se realizan entre participantes con distintas ubicaciones geográficas. Entonces, surge la necesidad de desmaterializar la firma como confirmación de voluntad que obliga a cada parte contratante y otorgar derecho a la otra de exigir el cumplimiento debido.

Marco legal en el Perú

De acuerdo a legislación peruana, Ley N° 27269 y su reglamento, la firma digital es una firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único (clave privada y clave pública), garantizando la autoría, la integridad y aceptación del documento suscrito con dicha firma digital, otorgando validez legal para todos sus efectos.

La normativa vigente establece que la firma digital es exclusiva del suscriptor; es decir, de la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de datos.

¿Cómo se garantiza la autenticidad de la firma digital?

El titular de la firma debe contar con un certificado digital que es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad.

Ahora bien, este certificado es necesario por cada firma registrada, así como por cada firma validada en documentos (esto es cada vez que se genere la firma electrónica en algún documento), lo que implica costos.

¿Quién expide el certificado y qué contiene el mismo?

Solo podrán brindar estos servicios de certificación las entidades Prestadoras de Servicios de Certificación Digital acreditadas ante INDECOPI.

Los certificados digitales emitidos por tales entidades deben contener al menos:

1. Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor.

2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.

3. La clave pública.

4. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos.

5. Número de serie del certificado.

6. Vigencia del certificado.

7. Firma digital de la Entidad de Certificación.

Validez legal

La firma digital generada en el marco legal antes expuesto, y solo así, otorgará plena validez legal para todos sus efectos al documento suscrito con dicha firma.


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