El Usufructo de Acciones

Dra. Elizabeth Saiz Flores

El Usufructo de Acciones como herramienta legal para otorgar derechos derivados de las acciones sin transferir la propiedad de las mismas.

¿En qué consiste el usufructo sobre acciones?
Por el usufructo, el propietario de acciones en una sociedad (en adelante, el “Usufructuante”) constituye a favor de un tercero (en adelante, el “Usufructuario”) el derecho a disfrutar temporalmente de ciertos derechos derivados de las acciones.


¿Sobre qué derechos se puede otorgar usufructo?
En principio, el derecho otorgado en usufructo sería el derecho a percibir dividendos, mientras que la propiedad sobre las acciones, así como los derechos políticos de las mismas seguirán correspondiendo al Usufructuante. No obstante, lo anterior, en virtud a la autonomía privada, se pueden definir mayores alcances del usufructo que se otorgue; por ejemplo, estableciendo no solo la percepción de dividendos, sino también que incluya utilidades no distribuidas correspondientes a periodos anteriores al plazo establecido para el inicio del usufructo o el tener derecho a ser titular de acciones liberadas o de cualquier otro beneficio económico distinto al del dividendo.


¿Qué otro alcance podría tener el usufructo?
Conforme a la autonomía privada, y a efectos de evitar futuros conflictos en relación a los alcances del usufructo, se podrá regular el tratamiento respecto al derecho de asistencia a Juntas, el derecho a voto, el derecho de información, el establecimiento de limitaciones a la transferencia de acciones o a la constitución de gravámenes o afectación temporal sobre las acciones otorgadas en usufructo, el derecho de información, el derecho de impugnación, el otorgamiento del derecho a participar del patrimonio remanente en caso de disolución y liquidación, así como el derecho de suscripción preferente de las acciones otorgadas en usufructo.


¿Cuál es la formalidad a observarse?
Si bien la Ley General de Sociedad no ha establecido formalidad específica, conforme al Código Civil el usufructo se constituye por ley, por contrato o por acto unilateral. Sin embargo, siendo que resulta de medular importancia tener en claro el plazo de inicio y término del usufructo (toda vez que de ello dependerán sus efectos), así como sus alcances, recomendamos formalizarlo mediante contrato privado. Asimismo, deberá comunicarse ante la Sociedad la constitución del usufructo de acciones a fin de que los efectos sean oponibles ante la Sociedad.


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