EL GASTO EN EL CONTEXTO DEL SUBSIDIO REGULADO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020

Dra. Sophia Sotil Levy

EL GASTO EN EL CONTEXTO DEL SUBSIDIO REGULADO POR EL

DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020

Como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado a raíz del brote del COVID-19, el gobierno adoptó una serie medidas para disminuir el riesgo de propagación del mismo. Una de ellas fue el aislamiento social obligatorio vigente desde el 16 de marzo último.

Considerando que dicha necesaria medida perturba la economía peruana en todos los sectores, el gobierno ha aprobado también una serie de disposiciones económicas financieras extraordinarias para minimizar la afectación prevista y reactivar la economía. Dentro de ellas, se encuentra aquella establecida en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, a través del cual se crea un subsidio en favor de las empresas del sector privado del 35% de la planilla de aquellos trabajadores que percibiesen una remuneración bruta mensual de hasta S/ 1,500.00 Soles, con la finalidad de no romper la cadena de pagos y preservar el empleo.

Estando a ello, será relevante para las empresas a las que le corresponde recibir dicho subsidio, absolver las siguiente interrogantes: ¿están o no obligadas a reconocer un ingreso?, de estarlo ¿tendrán que gravar el mismo con Impuesto a la Renta?, ¿se podrá deducir como gasto el 100% de la planilla de los trabajadores que reciben una contraprestación de S/ 1,500.00 Soles, o sólo el 65%?, ¿tendrán una incidencia en el gasto? .

Con relación a la primera interrogante, debe indicarse en principio que el tipo de subvención que regula el Decreto de Urgencia Nº 033-2013, que se recibe con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la entidad, sin costos posteriores relacionados, debe ser reconocido en el resultado del periodo en el que sea exigible de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad  – NIC 20, y se debe revelar la correspondiente información para garantizar que su efecto se comprenda claramente.

Teniendo en cuenta el ingreso extraordinario que deberán reconocer las empresas que cumplan con las condiciones establecidas para recibir el subsidio en el ejercicio 2020, corresponde determinar si el mismo se encontrará o no gravado con el Impuesto a la Renta.

Al respecto, el subsidio a entregar que tiene carácter excepcional, y como se ha indicado, tiene por finalidad  no romper la cadena de pagos y preservar el empleo, es entregado por el Estado en virtud a un mandato legal sólo a aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la norma especial. De acuerdo con ello, el subsidio a reconocer no se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta, siendo un ingreso inafecto.

¿Qué implicancias tendrá en el gasto?

Prorrata y Deducibilidad de Planillas

A efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, permite a los contribuyentes deducir como gasto todos aquellos que resulten causales, esto es, que estén destinados a la generación de renta gravada o al mantenimiento de la fuente generadora de dicha renta. De acuerdo con ello, los gastos realizados que generen renta inafecta o exonerada, no podrán ser deducibles.

Estando a tal regla, ¿qué ocurrirá con los gastos de todas aquellas empresas que por corresponder hayan recibido el subsidio – ingreso inafecto?

Considerando que las empresas no siempre incurrirán en gastos determinados para generar exclusivamente rentas gravadas o exoneradas o inafectas, pues podrían realizar gastos que incidan de forma conjunta en la generación de renta gravada y no gravada, y no sean imputables directamente a unas u otras, la legislación ha establecido en el inciso p) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la posibilidad de efectuar la deducción de tales gastos denominados comunes, de acuerdo a un procedimiento conocido como prorrata, en función a dos métodos:

  • De acuerdo al método directo, considerando como referente la totalidad de gastos en función a su destino.
  • De acuerdo al método indirecto que se utiliza de forma residual, considerando como referente las rentas brutas obtenidas, gravadas, exoneradas o inafectas.

Estando a lo indicado, los gastos realizados por los contribuyentes que reconozcan como ingreso extraordinario inafecto el subsidio, al haber cumplido con las condiciones establecidas para obtener el mismo, que no sean imputables directamente a una renta no gravada, deberán necesariamente aplicar uno de los dos métodos.

La aplicación del primer método, suele resultar de difícil control y/o acreditación, pues las empresas deberán encontrarse en la posibilidad de identificar qué gastos están destinados tanto a la generación de renta gravada, como exonerada e inafecta, en función a un correcto registro contable que permita controlar la discriminación, y a documentación suficiente que soporte lo anterior, tal como políticas aprobadas para el control y registro de la totalidad de gastos.

De no lograr dicha acreditación, se podrá recurrir al segundo método, que si bien es más práctico, es posible que no se aproxime tanto a la realidad del monto pasible de ser deducido como gasto, y que las empresas terminen deduciendo un importe menor de gastos.

Es importante comentar que es muy probable que el acceso al subsidio no haya conllevado un gasto especial o particular, adicional a los previstos en un contexto general, pues bastaba una simple comunicación del Código de Cuenta Interbancario – CCI a  Sunat a través de vía Sunat-Operaciones en Línea para ello. En ese sentido, la aplicación del procedimiento descrito para determinar la proporción de los gastos comunes que será deducible en la determinación de la renta neta, deberá necesariamente ser tomado en cuenta por aquellas empresas beneficiarias del subsidio, a fin de determinar de forma particular, cuál de los métodos descritos resultará más beneficioso y menos contingente considerando el cumplimiento de los requisitos comentados.

Sobre la deducibilidad del gasto por planilla, ¿es deducible a un 65% o 100%?

Ha sido materia de diversas consultas la pregunta relativa a si el gasto realizado por las empresas en la planilla de los trabajadores que percibiesen un remuneración bruta mensual de hasta S/ 1,500.00 Soles, es deducible al 100%, o al 65% considerando que el 35% fue subsidiado por el Estado.

La respuesta es bastante lógica: las empresas pueden deducir el 100% de dichos gastos no sólo porque el subsidio ha sido reconocido como un ingreso de la empresa, y por tanto forma parte de su esfera patrimonial, sino porque la finalidad del subsidio fue no romper la cadena de pagos y preservar el empleo. Si no se permitiese deducir el gasto al 100%, el efecto sería igual que gravar el ingreso, se incrementaría la base imponible y con ello el impuesto.

Ahora bien, si dichos gastos resultan ser gastos comunes, lo que dependerá de cada empresa, los mismos estarán sujetos a la aplicación del procedimiento de prorrata descrito precedentemente, y ello no desnaturalizará lo comentado en el presente punto.

Será importante que las empresas realicen los análisis correspondientes de forma particular y se asesoren a fin de optar por el método que resulte más beneficioso con la seguridad de que cumplen con los requisitos para ello, evitando cuestionamientos de parte de la administración tributaria y futuras contingencias.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ssotil@ellb.com.pe

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