Disposiciones aplicables a los procedimientos de atención de las solicitudes de levantamiento de secreto bancario

Dra. Jesús Saldaña

Las Autoridades Competentes: las autoridades comprendidas en el artículo 143 de la Ley N° 26704, el fiscal de la nación o gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o lavado de activos, los jueces y tribunales del poder judicial y el presidente de una comisión investigadora del poder legislativo, el superintendente de la SBS en el ejercicio de sus funciones y las realizadas conforma al artículo 6 de la Ley N° 29782.

Empresas Obligadas: Empresas establecidas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702 que captan recursos del público y al banco de la nación, así como las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Subcontratista: Tercero contratado por las empresas obligadas para la atención de solicitudes de levantamiento de secreto bancario.

A partir del 09 de julio del 2021, entraron en vigor las siguientes disposiciones para atender solicitudes del secreto bancario en caso de que las Empresas Obligadas subcontraten a terceros para la atención de solicitudes de levantamiento del secreto bancario:

Primera disposición

La subcontratación será considerada significativa, por tanto, resultarán de aplicación las normas pertinentes, incluyendo el Reglamento de Gobierno y Gestión Integral de Riesgos, el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional, así como demás vinculadas a la gestión de la seguridad de información y la ciberseguridad.

Segunda Disposición

Las Empresas Obligadas deberán informar previamente a la SBS en caso decidan subcontratar la atención de solicitudes del secreto bancario.

Tercera Disposición

Las Empresas Obligadas deberán incluir en el contrato de la subcontratación, la obligación del Subcontratista y su personal, de mantener la reserva y confidencialidad de la información de la que tuvieron conocimiento al atender las solicitudes.

Aún en el supuesto que las empresas obligadas decidan subcontratar la atención de la solicitud del levantamiento del secreto bancario, y regulen la obligación de reserva y confidencialidad a cargo del Subcontratista y su personal, ello no enerva la responsabilidad de las Empresas Obligadas respecto a la reserva y confidencialidad de la información.

El incumplimiento de lo antes establecido acarrea responsabilidades administrativas y penales que correspondan.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con este asunto, nuestro equipo está a su disposición:

E-mail: jsaldana@ellb.com.pe; esaiz@ellb.com.pe

Noticias recientes