Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad de los Trabajadores considerados dentro del Grupo de Riesgo frente al COVID-19

Dra. Evelin Coloma Cieza

Resolución Ministerial N° 099-2020-TR

Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad de los Trabajadores considerados dentro del Grupo de Riesgo frente al COVID-19

El día 27 de mayo de 2020, se publicó la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR por la cual se aprueba, como Anexo 1, el Documento denominado “Declaración Jurada, referida en el numeral 8.3 del artículo 8° del D.S. N° 083-2020-PCM, emitido el 10 de mayo de 2020”, así como las disposiciones que se deberán observar para suscribir dicha declaración.

1. Antecedentes.

Por Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el pasado 10 de mayo, el Poder Ejecutivo dispuso la ampliación del Estado de Emergencia Nacional y Aislamiento Social Obligatorio (ASO) hasta el 24 de mayo de 2020.

En la indicada norma, además, se establecieron disposiciones que regulan diversos aspectos, dentro de los cuales se establece con relación a las Personas en Grupos de Riesgo para COVID-19 los factores que determinan su vulnerabilidad, las limitaciones a su desplazamiento, así también se dispone respecto a aquellos que laboran, que se prioriza la prestación de sus servicios bajo la modalidad de Trabajo Remoto. Sin perjuicio de ello, en caso deseen concurrir a laborar o prestar servicios en las actividades autorizadas de forma presencial, podrán suscribir una Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud.

Cabe precisar que, el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM señala con relación a la indicada Declaración Jurada que,  en ningún caso, se puede ejercer coacción alguna para la firma de dicho documento.

Posteriormente, el 23 de mayo del presente, se publicó el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020, norma en la cual entre otras disposiciones, se recalca que aquellas personas pertenecientes al grupo de riesgo que laboran, deberán prestar sus servicios, en principio, mediante la modalidad de trabajo remoto. Sin embargo, en caso deseen, voluntariamente, concurrir a laborar en las actividades autorizadas, se sujetarán a las disposiciones emitidas a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo en cuestión, y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, Gobiernos Locales y Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, según corresponda.

2. Disposiciones reguladas por la Resolución Ministerial No. 099-2020-TR.

En el contexto descrito en el punto precedente, la Resolución Ministerial No. 099-2020-TR, establece las disposiciones que se deberán observar para que los trabajadores que forman parte del Grupo de Riesgo para COVID-19 y que deseen voluntariamente retornar a prestar servicios de forma presencial  suscriba  la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad, las cuales señalamos a continuación:

2.1. Utilización de las tecnologías de la digitalización.

La norma señala que, para la emisión,  firma y remisión de la Declaración Jurada, los trabajadores y empleadores están facultados para utilizar las tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

2.2. Procedimiento.

1. Validación de la aptitud: Como primer paso, el trabajador, perteneciente al grupo de riesgo, que desea concurrir a prestar servicios solicitará a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud, el cual debe ser validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud, o quién haga sus veces, quien bajo criterio médico autoriza la prestación de servicios de manera presencial.

2. Acciones del empleador: El empleador deberá cumplir con lo siguiente:

a. Dentro de las 48 horas posteriores de emitida la solicitud del trabajador, el empleador se encuentra obligado a:

  • Remitir el certificado de aptitud al trabajador por medios físicos, digitales o virtuales.
  • Informar al trabajador, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces, que la realización de sus labores de forma presencial no incrementará su exposición al riesgo.

b. Adicionalmente a lo antes indicado, se establece como requisitos para la suscripción de la Declaración Jurada por parte del trabajador, que el empleador cumpla con lo siguiente:

  1.  
  • Informar al trabajador sobre la identificación del peligro, valoración del riego y aplicación de jerarquía de controles sobre su puesto de trabajo, así como las medidas preventivas adoptadas en el mismo y en el centro de trabajo.
  • Informar al trabajador sobre los signos y síntomas característicos del SARV CoV2 – COVID-19, señalados en el Anexo 2 del Documento Técnico “Lineamientos para vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” contenido en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
  • Informar al trabajador sobre el cumplimiento de lo establecido en la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatorias; su Reglamento y modificatorias; las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA y sus modificatorias; y demás normas sanitarias que emita la Autoridad Nacional Sanitaria.
  • Informar al trabajador que garantiza la entrega, capacitación sobre el uso adecuado, conservación y eliminación de los equipos de protección personal requeridos para cada puesto de trabajo

3. Plazo y forma de presentación de la Declaración Jurada: El trabajador deberá remitir la Declaración Jurada firmada a su empleador en un plazo mínimo de 48 de horas previo al reinicio de la prestación de labores en el centro de trabajo.

4. Conformidad del empleador: El empleador, dentro de un plazo máximo de 24 horas previo al  reinicio de actividades del trabajador en el centro de labores, deberá devolver a éste la Declaración Jurada con la firma del representante legal y del responsable de la vigilancia de la salud, en señal de conformidad y aceptación.

2.3. Responsabilidad del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que la norma bajo comentario señala de forma expresa que, sin perjuicio de la suscripción por parte del trabajador de la Declaración Jurada, el empleador mantiene la plena responsabilidad de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme con lo establecido por la Ley N° 29783, que establece entre otros aspectos, el deber de prevención, por el cual “el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. (…)”.

Así también, deberá cumplir con las estipulaciones señaladas por el Reglamento de la Ley No. 29783 y demás disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional Sanitaria para la vigilancia, prevención y control del COVID-19.

2.4. Conservación y fiscalización.

El empleador se encuentra obligado a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la Declaración Jurada, a fin de proveerla en caso de algún proceso de fiscalización por parte de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, la cual ejerce labores de supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ecoloma@ellb.com.pe

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