Consideraciones a tomar en cuenta en los Anticipos de Legítima y Donaciones de acciones

Dra. Sophia Sotil Levy

Consideraciones a tomar en cuenta en los Anticipos de Legítima y Donaciones  de acciones

En la actualidad, muchas personas vienen analizando y optando por transferir la titularidad de sus acciones emitidas por empresas peruanas, a través de anticipos de legítima y/o donaciones, entre otros. Teniendo en cuenta la frecuencia con la que se vienen celebrando dichas operaciones, es importante que los accionistas, así como las empresas emisores de las acciones objeto de transferencia, tengan en cuenta las siguientes obligaciones formales.

  • En el año 2019 a través del Decreto Legislativo Nº 1372 y normas vinculadas, se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar a la Administración Tributaria sobre la identificación de los “Beneficiarios Finales”, esto es las personas naturales que finalmente poseen o controlan a una persona o ente jurídico. Tal obligación recayó en principio en Principales Contribuyentes

El referido decreto establecía también la obligación de actualizar la información sobre dichos beneficiarios. Para ello, la norma estableció que cuando ocurriesen cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o en los datos informados por aquellos, incluyendo el supuesto en que el beneficiario final deja de tener tal condición, los beneficiarios finales declarados, debían presentar un formato especial[1] a la persona jurídica o ente jurídico, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produjo el referido cambio, de ser el caso.

Asimismo, las personas jurídicas o entes jurídicos, tenían la obligación de comunicar sobre los cambios informados a SUNAT mediante una declaración jurada rectificatoria, la misma que debía ser presentada dentro de los 30 días hábiles desde que la empresa recibió el formulario remitido por el sujeto obligado – beneficiario final.

Estando a tales obligaciones, las personas declaradas como beneficiarios finales que hayan transferido acciones de empresas que en el 2019 cumplieron con la obligación de presentar la Declaración del Beneficiario Final, se encuentran en la obligación de comunicarle a ésta el cambio de titularidad, o cualquier otro que corresponda, en un plazo de 30 días hábiles de ocurrido ello.

Atendiendo a ello, tanto los accionistas como la empresa misma deben ser diligentes en informar oportunamente los cambios de beneficiario que se realicen a fin de evitar posibles sanciones a las empresas. En cualquier caso, las empresas están obligadas a verificar, por lo menos 1 vez en cada ejercicio, que la información contenida en la última Declaración de Beneficiario Final presentada ante SUNAT, se encuentra actualizada, y acreditar sus procedimientos de debida diligencia.

Es importante comentar que de no cumplir la empresa con presentar la declaración rectificatoria, se configurará la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario, consistente en no presentar otras comunicaciones dentro del plazo, la cual se encuentra sancionada con una multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos de la empresa  (multa nunca menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT).

Sin perjuicio de lo indicado, es importante comentar también que dicha multa tiene una rebaja del 100% si es que la infracción se subsana voluntariamente, lo que ocurre presentando el formulario correspondiente antes de que surta efecto cualquier notificación de SUNAT relacionada a la infracción comentada.

Asimismo, de no sustentar la realización de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas sobre beneficiario final o sustentar la realización parcial de estos, la empresa incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 28 del artículo 177° del Código Tributario, que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos (multa nunca menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT).

–  Por otro lado, existen obligaciones tributarias formales por parte de las empresas en general, cuyos accionistas transfieren acciones, cuales son:

  1. Comunicar la transferencia de dichas acciones a SUNAT, mediante el Formulario Virtual N° 1605.
  2. Actualizar la ficha RUC de la empresa, dando de baja a los accionistas transferentes de acciones, y de alta a los nuevos a través de Formulario 2054.

Ambos trámites deben realizarse dentro de los cinco días hábiles de producido el cambio de titularidad.

De no cumplir con las obligaciones antes comentadas, se configurará la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario, antes descrita, consistente en no presentar otras comunicaciones dentro del plazo, la cual en este caso, se encontrará sancionada con una multa equivalente al 30% de una Unidad Impositiva Tributaria – UIT o del 0.6% de los Ingresos Netos de la empresa  (multa nunca menor a 10 UIT ni mayor a 25 UIT).

La multa en mención, de acuerdo a lo indicado, tiene una rebaja del 100% si es que la infracción se subsana voluntariamente, lo que ocurre presentando los formularios comunicando la transferencia así como la baja y el alta de accionistas, antes de que surta efecto cualquier notificación de SUNAT relacionada a la infracción comentada.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ssotil@ellb.com.pe; jguzman@ellb.com.pe

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