Beneficios de establecer un Estatuto Social “a la medida” en las Sociedades Anónimas

Dra. Elizabeth Saiz Flores

Pactos especiales en el Estatuto Social de las Sociedades Anónimas

A lo largo de la vida de las sociedades pueden generarse conflictos entre los socios, entre éstos y la sociedad o entre socios y terceros. Ante tal posibilidad de conflictos, la Ley General de Sociedades (LGS) ha regulado dos herramientas que permiten prevenir, mitigar o resolver anticipadamente estos posibles conflictos: Los convenios de accionistas y el Estatuto Social. En el presente artículo explicaré principales características del Estatuto Social y regulación del mismo en la LGS.

  • Diferencia entre Pacto Social y Estatuto Social:

Siendo que la personería jurídica (poder asumir obligaciones y detentar derechos de forma independiente de sus socios) de una sociedad requiere inscripción en Registros Públicos, es requisito previo la formalización de su constitución mediante Escritura Pública.

La Escritura Pública de constitución contiene el Pacto Social y el Estatuto Social, entendido al primero como la manifestación expresa de la voluntad de los socios fundadores de constituir una sociedad y comprometerse a realizar aportes, y al segundo como el texto que refleja el régimen interno de la sociedad, regulando su estructura y funcionamiento, y al cual quedan sometidos los socios fundadores y los que se incorporen con posterioridad.

  • Formalidad:

La formalidad impuesta por la LGS tanto en la determinación del Estatuto Social en el acto de constitución como en sus posteriores modificaciones, es el otorgamiento de Escritura Pública y posterior inscripción registral.

  • Contenido mínimo:

El artículo 55° de la LGS establece que el Estatuto Social debe contener obligatoriamente

  1. i) la denominación,
  2. ii) objeto,
  3. iii) domicilio,
  4. iv) plazo de duración con indicación,
  5. v) el monto del capital así como el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una y el monto pagado por cada acción suscrita, y en caso corresponda las clases de acciones en que está dividido el capital, número de acciones de cada clase, características y derechos especiales
  6. vi) régimen de los órganos (Junta, Directorio y Gerencia),
  7. vii) requisitos para acordar el aumento o disminución del capital o modificación del pacto social o del estatuto,
  8. viii) forma en que se aprobará la gestión social y el resultado de cada ejercicio por los accionistas,
  9. ix) normas para la distribución de las utilidades; y,
  10. x) régimen para la disolución y liquidación.
  • Determinación del Estatuto Social:

La LGS establece libertad de los socios para determinar la estructura y régimen de la sociedad, y el contenido del Estatuto Social, en tanto sean pactos lícitos y no vulneren norma legal imperativa que disponga algo específico.

  • Pactos Especiales:

Ahora bien, en base a la libertad antes mencionada, es posible que los socios adopten pactos especiales tales como:

  • Establecer la posibilidad de abrir sucursales.
  • Fijar proporciones distintas para la distribución de beneficios o pérdidas; sin embargo, no podrá excluirse en ningún caso.
  • Causales de exclusión de socios según naturaleza de la forma de sociedad anónima de la que se trate.
  • Establecer clases de acciones y sus derechos especiales, así como supuestos de conversión de las mismas.
  • Establecer derechos especiales a fundadores sujeto a las limitaciones contenidas en la LGS.
  • Establecer causales para el ejercicio del derecho de separación de los socios.
  • Establecer limitaciones a la libre transmisibilidad de acciones, a gravarlas o afectarlas mediante cláusulas de consentimiento o de preferencia, estableciendo procedimientos a seguir y mecanismos de valorización.
  • Establecer convenio arbitral.

De esta forma, los socios se someten a reglas claras a seguir en supuestos anticipados que pudieran generar conflictos.

  • Prevalencia del Estatuto Social

Finalmente, cabe precisar que, si bien la LGS reconoce como herramientas tanto a los Convenios de Accionistas como al Estatuto Social, la misma establece que en caso de contradicción en lo dispuesto entre ellos, prevalecerá lo establecido en el Estatuto Social, sin perjuicio de reconocer la relación entre quienes suscribieron el convenio.

En ese orden de ideas, resulta importante y beneficioso establecer un Estatuto Social “a la medida” toda vez que de esta forma se pueden prever, evitar y/o mitigar conflictos y establecer mecanismos céleres de solución de controversias que surjan a lo largo de la vida de la sociedad.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto.

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