Análisis sobre la racionalidad y proporcionalidad de restricciones a la libertad de tránsito de las personas

Dr. Alfonso Fernández Maldonado Sousa

RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL CONTEXTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADO POR EL COVID-19

Al igual que a muchos, el día sábado y hoy martes nos quedamos impresionados por las imágenes difundidas en medios sociales, donde se veían muchísimas mujeres abarrotando mercados, supermercados y otros centros de abasto, a efectos de realizar compras, luego de que el gobierno dispusiera una nueva restricción al libre tránsito de las personas: lunes, miércoles y viernes circulan los hombres, mientras que el martes, jueves y sábado circulan las mujeres. Domingo hay inamovilidad social absoluta. La medida fue publicada el jueves 2 de abril y, ante su imposición imprevista, el último día de la semana en el cual las mujeres podrían transitar para adquirir víveres era el sábado, considerando que ya no iban a poder circular nuevamente hasta el siguiente martes; como resulta lógico, lo único que ha logrado dicha restricción es aglomerar tiendas, supermercados y otros centros de abasto, lo cual resulta contraproducente con los fines del Estado de Emergencia.

Ante la emergencia sanitaria por el número de contagios relacionados al virus conocido como “COVID-19” o “Coronavirus”, el gobierno optó, en un primer momento, por el aislamiento social obligatorio de 15 días, luego prorrogado por 13 días más. Esta es una medida bastante rigurosa y económicamente riesgosa, pero razonable ante un virus bastante contagioso, donde cualquier puede infectar con las gotas de saliva que se transmiten simplemente por hablar, toser o estornudar. En este contexto, se dispuso que todas las familias permanezcan en sus casas y transiten solamente para adquirir bienes de primera necesidad, como víveres o medicamentos, así como realizar servicios indispensables. De igual manera, se permitió el uso de vehículos particulares para dichos fines.

A estas medidas se suman otras disposiciones que serán objeto del presente análisis, a fin de evaluar su proporcionalidad o racionalidad frente a la naturaleza de la emergencia. En efecto, si bien el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución permite que el Presidente decrete el Estado de Emergencia en caso de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, las medidas que pueden establecerse frente a dicha eventualidad deben ser proporcionales y razonables en función a la naturaleza del bien jurídico que se pretende proteger. En el presente caso ese bien jurídico es la salud, evitando por sobretodo la aglomeración de personas en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes, según lo señala expresamente el inciso 2 del artículo 7 del Decreto Supremo 044-2020-PCM, en virtud al cual se declaró el Estado de Emergencia.

Luego, mediante Decreto Supremo 046-2020-PCM se dispuso la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana del día siguiente. El dispositivo reglamentario no justifica en lo absoluto la razón de dicha medida, ni su proporcionalidad o racionalidad para evitar aglomeraciones, lo cual es, en la práctica, lo que se busca evitar; muy por el contrario, la inmovilización social obligatoria (coloquialmente denominada “toque de queda”), genera un recorte en los horarios de atención de centros de abasto, farmacias y entidades bancarias, lo cual conlleva que las personas se aglomeren en dichos locales a fin de procurar los bienes o servicios que permitan satisfacer sus necesidades.

Sin mediar razón alguna, también se prohibió taxativamente el uso de vehículos particulares. Es decir, las personas que podían guarecerse de otros, viajando de manera aislada en sus propios vehículos a un centro de abasto, farmacia o local bancario, fueron obligadas a utilizar transporte público, que necesariamente genera un riesgo en su salud, por cuanto comparten un espacio pequeño con una o más personas totalmente ajenas a su entorno familiar, facilitando el contagio de los ocupantes.

¿En qué se justificaban dichas medidas? Legalmente no lo sabemos. Sin embargo, en una comunicación televisada del 18 de marzo de 2020, el Presidente increpó a la población por realizar actividades públicas grupales, como jugar fulbito, beber, caminar en grupos o trotar, así como por circular en las vías públicas para fines distintos a la satisfacción de sus necesidades básicas. Así, se dispuso el “toque de queda” y las restricciones para circulación de vehículos privados como una mera represalia, por cuanto un minúsculo porcentaje de la población había incumplido el aislamiento social obligatorio, particularmente en las mañanas y en las tardes, en casos aislados que habían sido controladas por las fuerzas del orden. Salvo en los Estados policiales, como la Alemania Oriental, las restricciones de las libertades no pueden constituir una mera venganza contra la población, sino que deben estar sustentadas en criterios técnicos y legales,  estableciendo de manera razonable y proporcional si dichas medidas coadyuvan a evitar contagios o si, por el contrario, pueden generar un impacto contraproducente en la población.

Peor aún, las represalias del gobierno hacia la población se agudizaron mediante Decreto Supremo 53-2020-PCM, donde se amplió el “toque de queda” a 12 horas continuas, desde las 6 de la noche hasta las 6 de la mañana del día siguiente, recortando aún más los horarios de labores de centros de abasto, farmacias y entidades bancarias, lo cual genera hasta la fecha aglomeración de personas durante los nuevos horarios recortados. Finalmente, el Decreto Supremo 57-2020-PCM establece nuevas restricciones de tránsito para hombres y mujeres, generando, consecuentemente, la saturación y aglomeración de personas narrada en el encabezado del presente texto.

Luego de la emisión del Decreto Supremo 044-2020-PCM, ¿en qué han contribuido las mayores restricciones para frenar el contagio del COVID-19? En nada. Los dispositivos donde se aprobaron dichas medidas no tienen justificación alguna, sea técnica o legal, ni resisten un mero análisis de proporcionalidad o racionalidad. Muy por el contrario, durante su intempestiva aplicación generaron confusión y ansiedad entre la población y, por tanto, el desorden, la aglomeración de personas en medios de transportes públicos o en locales comerciales, aumentando los riesgos de contagio y, por ende, la salud y la vida de los ciudadanos.

Para cualquier consulta o inquietud adicional sobre lo antes informado, no duden en comunicarse con Alfonso Fernández Maldonado Sousa, al teléfono 4184860, o al correo electrónico: afernandezm@ellb.com.pe

Fuente fotografía: BOLAVIP

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