Alerta Tributaria – 005-2023 – SUNAT no sancionará el transporte o remisión de bienes con documentos que no califiquen como guías de remisión o que carezcan de validez.

Dra. Jesús Guzmán Salazar

Como es de vuestro conocimiento a través del Anexo X de la Resolución de Superintendencia N° 123-2022/SUNAT [1] se determinó la lista de sujetos que se encontraban obligados a emitir guías de remisión en formato electrónico.

Dicho anexo señala que los designados como emisores electrónicos de guía de remisión solo pueden utilizar el Sistema- SOL (Clave sol) o el SEE – Del Contribuyente.

Pues bien, recientemente se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000, a través de la cual prorroga[2] desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2023 la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las siguientes infracciones tipificadas en el artículo 174° del Código Tributario:

Vea la Alerta Tributaria 005-2023 completa en formato PDF aquí.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con la siguiente alerta, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto.

E-mail: jguzman@ellb.com.pe

Noticias recientes