Alcances sobre Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 024-2021-SUNARP/SN

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Alcances sobre Resolución del  Superintendente Nacional de  los Registros Públicos N° 024-2021-SUNARP/SN

Con fecha 28 de abril del 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°024-2021-SUNARP /SN que modifica el artículo cuarto del Reglamento de Registro de Sociedades aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP/SN.

Mediante la referida Resolución se ha precisado la naturaleza no inscribible en el Registro de Sociedades de los fondos de inversión de oferta pública o privada, toda vez que no constituyen personas jurídicas, sino un patrimonio autónomo, administrado por las sociedades administradoras de fondos de inversión.

En tal sentido, en el mencionado artículo cuarto del Reglamento de Registro de Sociedades se prevé como actos como no inscribibles, los siguientes:

  1. Los contratos asociativos previstos en la Ley
  2. La transferencia de acciones y obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones.
  3. Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal; y
  4. El Nombramiento o elección de las Sociedades Administradoras por el fondo de inversión para que los represente, así como los demás acuerdos adoptados por los fondos de inversión de oferta pública o privada.

La mencionada Resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación  aplicable inclusive a los títulos en trámite de inscripción.

ESTUDIO LLONA & BUSTAMANTE, ABOGADOS

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