Tratamiento del pago por el feriado del Primero de Mayo

Dra. Evelin Coloma Cieza

Tratamiento del pago por el feriado del Primero de Mayo

El 1º de mayo, Día del Trabajo, se considera, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 713, como un día feriado no laborable, reconociéndose a favor del trabajador el derecho a un día de descanso remunerado. 

En líneas generales, el pago de los días feriados es proporcional al número de días efectivamente laborados por el trabajador, de la misma forma cómo se calcula el pago del día de descanso semanal obligatorio. Sin embargo, en el caso del 1º de Mayo, la remuneración por este feriado se percibe sin condición alguna (sin tener en cuenta los días efectivamente laborados).

Asimismo, se regulan disposiciones específicas respecto al tratamiento del pago por el feriado del 1º de Mayo, en los siguientes supuestos:

  • Remuneración por el 1º de Mayo. Cuando no coincide con día de descanso semanal obligatorio:
  • Trabajador que percibe remuneración mensual. El pago está incluido en la remuneración del mes.
  • Trabajador que percibe remuneración diaria. Un jornal diario.
  • Trabajador destajero. El pago corresponde al promedio de los últimos 30 días.
  • Remuneración por el 1º de Mayo. Cuando coincide con día de descanso semanal obligatorio:
  • Trabajador que percibe remuneración mensual. El pago está conformado por: 
    1. La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio (incluida en el pago del mes), y 
    2. Un treintavo (1/30) de la remuneración mensual por el día feriado.
  • Trabajador que percibe remuneración diaria. Se pagará: 
    1. Un jornal diario por el día feriado, y 
    2. Un jornal diario por el día de descanso semanal obligatorio.
  • Trabajador destajero. Corresponde: 
    1. Un jornal diario por el día feriado, y
    2. Un jornal diario por el día de descanso semanal obligatorio.

De otro lado, si el trabajador presta servicios el 1º de Mayo, sin descanso sustitutorio se presentan los siguientes escenarios:

  • Si el trabajador labora el 1º de Mayo y, este día, no coincide con día de descanso semanal obligatorio, corresponde: 
  • Trabajador que percibe remuneración mensual. Se pagará: 
    1. La remuneración del día feriado (incluida en la remuneración del mes),
    2. La remuneración por la labor realizada el día trabajado, y
    3. Una sobretasa del 100% adicional al valor del día feriado trabajado.
  • Trabajador que percibe remuneración diaria. Se pagará: 
    1. Un jornal por el día feriado, 
    2. Un jornal por el día feriado trabajado, y 
    3. Una sobretasa del 100% adicional al valor del día feriado trabajado.
  • Trabajador destajero. Se pagará: 
    1. El jornal del día feriado, 
    2. La remuneración por el día feriado trabajado, y 
    3. La sobretasa del 100% adicional al valor del día feriado trabajado.
  • Si el trabajador labora el 1º  de Mayo y este día, coincide con día de descanso semanal obligatorio, corresponde:  
  • Trabajador que percibe remuneración mensual. Se pagará:
    1. La remuneración del día del descanso semanal obligatorio (incluida en la remuneración mensual), 
    2. La remuneración por el día feriado, 
    3. La remuneración por el día feriado trabajado, y 
    4. Una sobretasa del 100% adicional al valor del día feriado trabajado.
  • Trabajador que percibe remuneración diaria. Se pagará:
    1. Un jornal diario por el día feriado, 
    2. Un jornal diario por el día de descanso semanal obligatorio, 
    3. La remuneración por el trabajo realizado, y 
    4. Una sobretasa del 100% adicional al valor del trabajo realizado.
  • Trabajador destajero. Corresponde:
    1. Un jornal diario por el día feriado, 
    2. Un jornal diario por el día de descanso semanal obligatorio, 
    3. La remuneración por el trabajo realizado, y 
    4. Una sobretasa del 100% adicional al valor del trabajo realizado.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta y/o ampliación de la presente.

Email: ecoloma@ellb.com.pe

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