Método excepcional para el arrastre de pérdidas de tercera categoría

Dra. Jesús Guzmán Salazar

MÉTODO EXCEPCIONAL PARA EL ARRASTRE DE PÉRDIDAS DE TERCERA CATEGORÍA GENERADAS EN EL EJERCICIO 2020

DECRETO LEGISLATIVO N° 1481

Como consecuencia de Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de política fiscal y tributaria, entre otras, para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, el día de hoy 08 de mayo del presente se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1481 a fin de modificar de manera excepcional uno de los sistemas de arrastres de pérdidas regulados en la Ley del Impuesto a la Renta.

Como se sabe, el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta permite a los contribuyentes domiciliados en el país que generen rentas de tercera categoría y que en un ejercicio hayan determinado pérdidas de tercera categoría de fuente peruana, arrastrar tales pérdidas y aplicarlas contra las rentas de tercera categoría generadas en los ejercicios posteriores bajo dos sistemas:

  • Bajo el sistema a) el contribuyente puede compensar el  100% de la pérdida generada contra las rentas netas de tercera categoría dentro de los  cuatro ejercicios inmediatos a partir del ejercicio siguiente en el que se genera tal pérdida. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
  • Bajo el sistema b) el contribuyente puede compensar la pérdida generada sin un límite de plazo, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores

La norma precisa que sólo se podrá cambiar el sistema de arrastre de pérdidas, cuando la empresa genere más de una pérdida por distintos ejercicios, cuando se agote la pérdida previamente arrastrada. 

Pues bien, a través del comentado decreto legislativo se establece de manera excepcional que los contribuyentes domiciliados en el país que en el ejercicio 2020 generen pérdidas de tercera categoría y opten por la aplicación del sistema a) de pérdidas, podrán compensar la misma en los cinco ejercicios posteriores del año siguiente de generada tal pérdida, esto es, a partir del ejercicio 2021. 
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