Medidas para reducir el impacto en la economía peruana

Dr. Ángel Jiménez Sánchez

DECRETO DE URGENCIA N° 033-2020

Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19

El día 27 de marzo se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia No. 033-2020, el cual tiene por finalidad establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, en hogares vulnerables con bajos ingresos, así como en personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse en el marco de la situación de emergencia nacional, razón por la cual, ha dictado medidas sobre financiamiento y disposiciones en materia laboral, que resumimos a continuación:

  1. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, se autoriza a los trabajadores a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta por la suma de S/ 2,400.00 que será pagada mediante transferencia a la cuenta del trabajador, a la sola solicitud de este, la cual puede ser presentada incluso por vías no presenciales.
  2. Se suspende la obligación del empleador de retener y pagar el aporte previsional correspondiente al 10 % de la remuneración asegurable del mes de abril de aquellos trabajadores afiliados a una AFP, sin embargo, se mantiene la obligación de retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.
  3. A efectos de preservar los empleos de los trabajadores del sector privado, el empleador percibirá un subsidio del 35% de la remuneración bruta mensual de los trabajadores que perciban un salario no mayor a S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 Soles) y, se encuentren registrados en la Planilla Electrónica (PLAME) a enero de 2020 y, cuyo periodo laboral en el T-Registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020.
  4. En un plazo no mayor de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la norma bajo comentario, SUNAT realizará el procesamiento del PLAME de enero de 2020 a efectos de determinar los empleadores y los montos que recibirán el subsidio.  
  5. Para obtener dicho subsidio, el empleador debe cumplir las siguientes condiciones: 
  1. haber cumplido con la declaración de Essalud correspondiente al mes de enero de 2020, 
  2. no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y,
  3. no estar en calidad de no habido. 

6. El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca, pues de no hacerlo así, el subsidio queda sin efecto. 

Para más información, contactar al e-mail: ajimenez@ellb.com.pe 

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