El Tribunal Registral, mediante la Resolución N° 3041-2026-SUNARP-TR, ha revocado la denegatoria a la inscripción en primera instancia reafirmando los alcances del precedente obligatorio sobre la reinscripción de hipotecas extinguidas por caducidad conforme a la Ley N° 26639.
En este caso, el Tribunal aclaró que la caducidad del asiento registral no extingue la obligación ni el contrato de hipoteca. Por ello, determinó que la reinscripción es viable, si se cumplen tres requisitos clave:
- Que el bien siga a nombre del constituyente.
- Que se invoque el título que se encuentra en el archivo de Registros Públicos.
- Que se acredite la ejecución judicial mediante la resolución correspondiente.
Los invitamos a leer el presente artículo sobre el reciente pronunciamiento del Tribunal Registral que protege tutela del crédito y la eficacia de las decisiones judiciales.
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