Son necesarios los Convenios de Accionistas

Dr. Juan Prado Bustamante

Los Convenios de Accionistas deben entenderse como acuerdos complementarios de naturaleza extra-sociales o para-sociales y distintos del pacto social o el estatuto. Su función principal es la de fijar reglas claras de convivencia entre sus accionistas, o un grupo de ellos, no recogidas estas en la ley, el pacto social o el estatuto.

En términos generales, los Convenio de Accionistas regulan el ejercicio de los derechos individuales de los accionistas para con la sociedad, así como aquellas políticas y lineamientos respecto al funcionamiento y gestión a lo largo de la vida de la sociedad, o la permanencia de los accionistas en el capital social de la misma.

Cabe precisar que nuestra legislación, reconoce de manera expresa, la existencia y validez de este tipo de convenios como aquellos documentos de carácter voluntario y de naturaleza contractual, con vocación de permanencia en el tiempo, los cuales presuponen la existencia de una sociedad, y cuyas estipulaciones, resultan de aplicación para aquellas personas que los suscriban.

Dicho lo anterior, “mas vale prevenir que lamentar”; resulta pues ineludible y casi vital que los accionistas en una sociedad cuenten con un Convenio de Accionistas que regule complementariamente al estatuto social, ya que es frecuente evidenciar en las sociedades, los distintos intereses que pueden perseguir los accionistas respecto de un negocio o emprendimiento. Es así, que la definición de aquellos derechos y obligaciones que regirán en su condición de accionistas, así como aquellos referidos a la gestión y administración de la propia sociedad de manera anticipada, objetiva y desprovista de conflictos, disminuye de manera drástica y casi elimina los futuros conflictos que comúnmente se originan por falta de definiciones entre las partes involucradas en una sociedad, convirtiéndose éstos en mecanismos efectivos para resolver las crisis empresariales evitando daños que podrían devenir en irreparables tanto para las sociedades como para sus accionistas.

En vista a lo anterior y a fin de proteger adecuadamente los derechos de los accionistas, los Convenios de Accionistas se enfocan en limitar el ejercicio irrestricto de los derechos del accionista controlador, regulando principalmente los siguientes aspectos:

  • Mecanismos para el ejercicio de los derechos de preferencia para suscripción, compra o venta de acciones entre socios y entre éstos y terceros.
  • Limitaciones o prohibiciones a la transferencia o afectación de acciones por parte de los accionistas;
  • Mecanismos para las convocatorias a Juntas de Accionistas o Sesiones del Directorio;
  • Derechos y mecanismos de información de los accionistas y directores sobre los negocios y marcha de la sociedad;
  • Derechos de veto o súper mayorías para la adopción de acuerdos en Juntas de Accionistas o por parte del Directorio, por ejemplo, la modificación del estatuto, aumento o reducción de capital, emisión de obligaciones, niveles de endeudamiento, cambio de domicilio u objeto social, disolución y liquidación entre otros aspectos;
  • Mecanismos y requisitos para la designación de directores y gerentes de la sociedad;
  • Periodicidad para la celebración de las Juntas de Accionistas o las sesiones del directorio;
  • Formulas de valorización de las acciones o la empresa en caso del ejercicio del derecho u obligación de venta o compra de acciones;
  • Derechos de salida, tales como el tag along (derecho de acompañamiento), drag along (derechos de arrastre), derechos u obligaciones de venta o compra (put o call options);
  • Políticas y niveles de autorizaciones para la compra y venta de activos;
  • Operaciones o transacciones con partes vinculadas o relacionadas;
  • Determinación de ratios de endeudamiento;
  • Políticas de otorgamiento de garantías;
  • Políticas de remuneraciones y contratación de familiares;
  • Políticas de distribución de dividendos;
  • Definición del plan de negocios de la sociedad para un corto, mediano y largo plazo;
  • Cláusulas de no competencia y confidencialidad; y
  • Mecanismos de solución de controversias, los que usualmente se establecen por el mecanismo arbitral.

De tal manera, los Convenios de Accionistas garantizan un equilibrio de los derechos y obligaciones que enfrentan los accionistas de una sociedad, complementando así el pacto social y el estatuto, e incentivando no solo la inversión de terceros en la misma, sino que permite establecer reglas específicas para cada situación societaria y el desarrollo de sus negocios.

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