Inmovilización Social Obligatoria los días feriados de Semana Santa

Dr. Ángel Jiménez Sánchez

DECRETO SUPREMO N° 061-2020-PCM

Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Supremo No. 051-2020-PCM, mediante el cual se establece disposiciones adicionales para la limitación del ejercicio al derecho a la libertad de tránsito los días feriados de Semana Santa, a fin de contrarrestar el incremento del número de personas infectadas con el COVID-19.

Así, la norma bajo comentario incorpora el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto Supremo No. 051-2020-PCM, el cual expresamente establece lo siguiente: 

“Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria 

(…) 3.9 Los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, la inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día.”

Es decir, se establece una Inmovilización Social Obligatoria (toque de queda) los referidos días feriados durante todo el día, razón por la cual, durante 48 horas continuas se encuentra prohibido el tránsito de hombres y mujeres. 

En ese sentido, las mujeres podrán transitar mañana martes 7 de abril y ya no podrán hacerlo sino hasta el sábado 11 de abril. Por su parte, los hombres podrán transitar el día miércoles 8 de abril y ya no podrán hacerlo sino hasta el día lunes 13 de abril próximo; por cuánto cabe recordar que los días domingos se encuentra prohibido el tránsito tanto de hombres como de mujeres.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ajimenez@ellb.com.pe

Fuente fotografica: ACCESOPERU

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