Impacto del Coronavirus en la deducibilidad de gastos del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019

Dra. Sophia Sotil Levy

Impacto del Coronavirus en la deducibilidad de gastos del

Impuesto a la Renta del ejercicio 2019

Por regla general, según el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelante la LIR, las rentas de tercera categoría, así como los gastos, se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen, esto es, cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.

Sin perjuicio de dicha regla, existen algunas disposiciones específicas en la misma ley, que supeditan la deducción de algunos gastos a que el monto haya sido pagado. Tal es el caso de los incisos l) y v) del artículo 37º de la LIR.

De acuerdo con dichas normas, los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, así como los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese, podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Las normas en tales casos limitan temporalmente la deducción de dichos gastos, a fin de que la parte que reciba el pago reconozca el ingreso (ello ocurrirá para estas últimas en el periodo en que efectivamente se reciben, porque se rigen por el criterio de lo percibido), de forma tal que exista una identidad en el tiempo, entre el gasto que tome la empresa y el ingreso que reconozca la persona.

Ahora bien, con motivo de la calificación de pandemia declarada por la OMS y la Emergencia Sanitaria decretada a nivel nacional por el gobierno, SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia Nº 054-2020/SUNAT, amplió el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019 de aquellas personas naturales y jurídicas que hubiesen obtenidos ingresos netos de hasta S/ 9`660,000 Soles, estableciendo un nuevo cronograma con fechas de vencimiento que inician el 24 de junio y culminan el 9 de julio de 2020.

Estando a ello, las empresas que tengan ingresos anuales que no superen los S/ 9`660,000 Soles, y que se encuentren obligadas a efectuar pagos que califiquen como de rentas de quinta categoría por imperio de la ley, acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, como aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones, entre otros, tendrán una suerte de “nueva oportunidad” para deducir los mismos en el ejercicio 2019.

En este contexto, es importante que las referidas empresas revisen las adiciones realizadas en su prospecto de declaración jurada anual como consecuencia de no haber realizado el pago de los conceptos mencionados antes de la fecha de vencimiento establecida en el cronograma original publicado por la SUNAT, a fin de determinar la procedencia del gasto respectivo en caso realicen alguno o algunos de los pagos indicados, antes de las fechas previstas en el nuevo cronograma.

Finalmente y por otro lado, consideramos importante que la SUNAT establezca medidas similares en favor de las grandes empresas que en el 2019 generaron ingresos netos mayores al importe indicado, pues la situación actual en la que vivimos producida por la pandemia del COVID-19, no hace distingos y afecta a todas las personas por igual.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto.

E-mail: ssotil@ellb.com.pe

ESTUDIO LLONA & BUSTAMANTE, ABOGADOS

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