Economía Digital – Sophia Sotil

Dra. Sophia Sotil Levy

Economía Digital

Sophia Sotil
ssotil@ellb.com.pe
Perú


El Impuesto a la Renta en el Perú, grava las rentas generadas por empresas no domiciliadas cuando califican como renta de fuente peruana.
Tratándose de servicios en general, las rentas son de fuente peruana cuando el servicio se preste en el país, esto es, cuando el prestador del servicio se encuentre físicamente en territorio peruano. La excepción a dicha regla son los servicios digitales o servicios de asistencia técnica, dado que éstos calificarán como renta de fuente peruana y por ende se encontrarán gravados en el país, cuando sean utilizados en el Perú, lo que ocurre principalmente cuando el servicio sirve para el desarrollo de las actividades de contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría.
El Impuesto General a las Ventas – IGV por su parte, grava la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados; sin embargo, este supuesto es aplicable cuando el usuario del servicio es una persona jurídica domiciliada, ya que no hay herramientas que permitan recaudar el impuesto tratándose de personas naturales.

Tal como están estructurados tanto el Impuesto a la Renta como el IGV, el Estado Peruano no tiene posibilidad de gravar los ingresos de las empresas no domiciliadas que prestan servicios a personas naturales en el país a través del uso de la tecnología, sin estar físicamente en él.
Así las cosas, empresas como Netflix, Uber, Spotify, Amazon, Airbnb, entre muchas otras que prestan servicios valiéndose del desarrollo tecnológico, y que suelen además establecerse en países o territorios de nula o baja imposición, no tributan en el país.
Teniendo en cuenta que las normas tributarias descritas, pensadas en economías tradicionales, no alcanzan las operaciones digitales, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, ha considerado importante ajustar la regulación fiscal a los nuevos tiempos y ha informado que viene trabajando con el MEF una propuesta normativa para empezar a gravar los servicios comentados.

Si bien las medidas que se lleguen a tomar en relación al Impuesto a la Renta podrían ser temporales, considerando que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE, organización a la cual desea pertenecer el Perú, inició en el 2019 un programa para desarrollar una solución consensuada a los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, somos de la opinión que es importante trabajar desde ya en una propuesta normativa que llene los vacíos existentes sobre el tema, especialmente en lo que concierne al IGV, a fin de que el Perú empiece a gravar los impuestos correspondientes, considerando las particularidades y escenarios de la prestación de los diversos servicios en el país.
Países en Latinoamérica como Colombia, México, Uruguay, Argentina, entre otros, han tomado medidas para gravar estas operaciones. Algunas han optado por establecer como agentes retenedores a la entidad financiera intermediaria en la transacción y otras por aplicar un impuesto al consumo. Si bien no se conoce con certeza qué medida tomará Sunat para recaudar los impuestos, la institución ha adelantado que una de ellas podría ser la retención en la tarjeta de crédito de los usuarios al momento de pagar el servicio digital.

En cualquier caso, será importante considerando la experiencia internacional, que la norma que plantee Sunat, cuya implementación permitirá igualar el tratamiento fiscal de las empresas no domiciliadas con aquel que se le otorga a las empresas nacionales, sea pensada en recaudar los impuestos que corresponden sin desincentivar la realización de tales servicios, con trámites de registro, pago o retención simplificados.
Estaremos a la espera de la norma en cuestión, a fin de evaluar su alcance, estructura y sus efectos.

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