Decreto Supremo N° 108-2022-PCM: Prórroga del estado de emergencia nacional y nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social

Dr. Ángel Jiménez Sánchez

El día de ayer, 28 de agosto ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 108-2022-PCM, mediante el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y se establecen una serie de disposiciones que rigen a partir de hoy, entre las cuales, podemos destacar las siguientes:

  1. Debido a las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y tres (33) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022, es decir, hasta el 30 de setiembre próximo.
  2. En las instituciones educativas, el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes, sin embargo, será obligatorio para el personal docente.
  3. Además de la disposición establecida para los centros educativos, la norma establece las siguientes restricciones a tener en cuenta, para la realización de actividades diarias:
    • Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en lugares cerrados.
    • Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos.
    • Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.
  4. Para el ingreso de las personas mayores de 18 años a los centros comerciales y otros, se requiere necesariamente presentar su carné de vacunación físico o virtual con las tres (3) dosis de vacunación contra el Covid-19.
  5. Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado
  6. Sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

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