Aplazamiento y/o acogimiento de la pérdida del RAF

Dra. Sophia Sotil Levy

Decreto Supremo N° 144-2021-EF

Aplazamiento y/o acogimiento de la  pérdida del RAF

A través del Decreto Supremo N° 144-2021-EF se ha establecido que excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre del presente, el saldo de la deuda tributaria acogida al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento-RAF que cuente con una resolución de pérdida, puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento al amparo del artículo 36 del Código Tributario.

Podrán acogerse a éste fraccionamiento, las siguientes deudas:

  1. Aquellos contribuyentes que durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría, siempre que:
  • Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2020 del IGV e IPM y de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría o las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, según corresponda, dentro de los plazos correspondientes.
  • Hayan disminuido el monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales de los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2020, conforme al procedimiento que establece la norma bajo comentario.
  1. Aquellos sujetos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.
  2. Aquellos sujetos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.

Debemos señalar que para acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36° del Código Tributario, se debe cumplir, además, con las reglas y requisitos que dicho fraccionamiento establece.

Finalmente, indicar que se encuentra pendiente la Resolución de Superintendencia a través de la cual SUNAT dictará las disposiciones necesarias para poder solicitar el acogimiento a dicho fraccionamiento.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto.

E-mail: ssotil@ellb.com.pe,  jguzman@ellb.com.pe

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