Amplían plazo para poner a disposición de los usuarios, adquirientes y Sunat los recibos por honorarios y facturas, dentro del marco del Decreto de Urgencia N° 013-2020

Dra. Sophia Sotil Levy

Amplían plazo para poner a disposición de los usuarios, adquirientes y Sunat los recibos por honorarios y facturas, dentro del marco del Decreto de Urgencia N° 013-2020

El pasado 23 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 013-2020, con la finalidad de establecer entre otros, medidas que promuevan el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas-MIPYME, emprendimientos y Startups, a través de facturas electrónicas y recibo por honorarios electrónicos, que se emitan por operaciones al crédito.

A través de la referida norma se incentivó a las empresas a hacer un uso más frecuente de las facturas y recibos por honorarios electrónicos emitidos, con la finalidad de obtener liquidez a través de estas, mediante el mejoramiento de las condiciones para considerar dichos comprobantes como válidos. Para ello, estableció que los comprobantes debían ser puestos a disposición de los usuarios o adquirente (y Sunat) en un plazo de hasta 2 días calendarios computados desde la emisión del comprobante, con la finalidad de que los usuarios o adquirentes puedan dar la conformidad del mismo en el plazo de 8 días calendario.

A fin de flexibilizar la norma, el día de ayer, 27 de mayo de 2021, se ha publicado el Decreto de Urgencia N° 050-2021, mediante el cual se amplía el plazo de puesta a disposición de los comprobantes electrónicos en mención, de 2 a 4 días calendarios. Dicha ampliación estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2021.

Cabe resaltar que esta norma se circunscribe a la promoción del financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, regulada en el Decreto De Urgencia Nº 013-2020; por lo que los contribuyentes en general deben cumplir con el plazo de 7 días establecido en la regulación general para remitir a Sunat sus comprobantes.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ssotil@ellb.com.pe

ESTUDIO LLONA & BUSTAMANTE, ABOGADOS

Noticias recientes