Objeto Social: Delimitación. Importancia y Finalidad – Alejandra Giurfa Chávez

Dra. Alejandra Giurfa Chávez

Objeto Social: Delimitación, Importancia y Finalidad

Alejandra Giurfa Chávez

agiurfa@ellb.com.pe


El objeto social de una compañía es la descripción detallada de la relación de actividades económicas, negocios y operaciones lícitas a la cual se va a dedicar ésta. Asimismo, tenemos que dentro del objeto social se encuentran incluidos los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o estatuto.

Por más que sean muchas las operaciones a las que se va a dedicar la sociedad, la descripción de estas debe ser precisa. En ese sentido no podría mencionarse en el pacto social o estatuto un objeto social genérico, como por ejemplo que la compañía se  dedicará a todas las actividades lícitas existentes a nivel nacional.

Como podemos apreciar, el objeto social debe establecerse de manera clara, empleando expresiones que la delimiten y de fácil entendimiento, por lo mismo que es de gran trascendencia, ya que dará a conocer la finalidad que la sociedad a constituirse pretende conseguir una vez que ésta se constituya.

La descripción detallada del objeto social influye para que, los socios decidan formar parte de la misma, de manera tal que realicen el aporte del capital social y asuman los riesgos que acarrea el propio negocio. Es así que los socios pueden ejercer su derecho de separación ante cualquier cambio del objeto social.

También tenemos que al delimitar el objeto social se da a conocer con exactitud las actividades económicas que desarrollará la empresa; por lo que el público interesado en los bienes y servicios que ofrece la compañía podría convertirse en futuros acreedores de la misma.

De igual modo, es importante delimitar el objeto social porque de esta manera los socios o administradores según sea el caso, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social y que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe.

Finalmente, tenemos que el parte notarial de constitución o de modificación parcial de estatuto social, en caso se realice la ampliación o modificación del objeto social podrían ser observados por Registros Públicos, cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente.

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